Sociedad Civil ante la Comisión de Reforma del CPP- EXPOSICIÓN ORAL – 5 VOCES – 7 de julio de 2026

1. Apertura –
Señoras y señores legisladores, gracias por recibirnos. Comparecemos como sociedad civil porque la reforma del Código del Proceso Penal se elaboró sin la participación de las víctimas, que son quienes viven el delito en su cuerpo y en su vida.
Analizamos con la mayor claridad: la víctima fue el único sujeto procesal que no tuvo representación en el grupo de trabajo. Esto no es un detalle técnico: es un problema democrático. Un proceso penal que se reforma sin escuchar a las víctimas reproduce desigualdades y consolida silencios.
Venimos a señalar retrocesos concretos que afectan la seguridad, la dignidad y el acceso a la justicia de miles de personas. Lo hacemos con respeto, pero también con firmeza, porque mañana la víctima puede ser cualquiera, incluso uno de ustedes, nuestros hijos/as o nosotras mismas.
2. Plazo razonable y doble instancia –
Uno de los retrocesos más importantes es que el proyecto reconoce el plazo razonable solo para el imputado. Pero la demora también afecta a las víctimas: investigaciones que duran años, falta de información y archivos sin avance. La Corte Interamericana ya advirtió que la falta de diligencia del Estado vulnera el acceso a la justicia de los familiares.
Además, la reforma elimina la doble instancia para las víctimas. Si la Fiscalía archiva, si se pide sobreseimiento o si se aplica el principio de oportunidad, la víctima no puede apelar. Queda sin herramientas para pedir revisión, incluso cuando la investigación no avanzó.
Esto aumenta la impunidad y profundiza la desigualdad procesal. No podemos tener un sistema donde solo una parte tiene derecho a recurrir.
3. Fin de los juzgados unificados
Otro punto crítico es el fin de los juzgados unificados. La Ley 19.580 exige coherencia y especialización para evitar la revictimización. Cuando protección y penal quedan en manos de jueces distintos, la víctima debe repetir su historia más veces, enfrenta criterios diferentes y pierde continuidad en el seguimiento del caso.
Esto contradice directamente el artículo 51 de la Ley 19.580. La víctima termina transitando dos sistemas paralelos que no se hablan entre sí. Más audiencias, más exposición, más desgaste.
Por eso el documento que agregamos con análisis de la sociedad civil lo llama “el triunfo de la revictimización”. No es una frase exagerada: es lo que pasa cuando el Estado obliga a una víctima a revivir el daño una y otra vez.
4. Desigualdad en audiencias y representación familiar –
La reforma también profundiza desigualdades visibles dentro de la sala de audiencias. El imputado podrá tener tantos abogados como quiera. La víctima, en cambio, sigue sin condiciones mínimas: sin escritorio, sin silla, sin espacio propio. Esto afecta su capacidad de participar y muestra una desigualdad física y simbólica que no debería existir.
Además, el proyecto reduce quién puede participar cuando la víctima murió o no puede actuar. Si un familiar se presenta primero, los demás quedan afuera. Esto puede dejar sin voz a hijos, hermanos o padres que buscan justicia. Los estándares internacionales reconocen a los familiares como víctimas indirectas. La reforma, en cambio, los excluye.
5. Artículo 260 – La víctima convertida en investigada –
Finalmente, queremos detenernos en el punto más crítico: el Artículo 260. Este artículo permite que la defensa del imputado solicite al juez medidas de coacción contra la víctima, sin intervención de la Fiscalía.
Esto habilita:
ingresar a la casa de la víctima,
incautar objetos personales,
acceder a su historia clínica,
realizar inspecciones sin control fiscal.
En términos simples: el agresor podría pedir investigar a la víctima. Esto no existe en ningún sistema penal moderno. Es una violación directa a su intimidad, su dignidad y su seguridad, prohibida por la Corte Interamericana y por la Ley 19.580.
Convertir a la víctima en investigada es el retroceso más grave de la reforma. No podemos permitir que el sistema penal habilite mecanismos que expongan a la víctima a nuevos daños.
Cierre colectivo.
Señoras y señores legisladores: En este último mes, una mujer por semana fue asesinada violentamente en Uruguay. En su casa. A manos de su pareja. Delante de sus hijos. O en la vereda de su propia casa.
Son feminicidios. Y los feminicidios no son tragedias privadas: son crímenes donde el Estado llega tarde, donde el Estado no protege, donde el Estado falla.
Por ellas ya nada puede hacerse. Nada va a devolverlas a la vida. Pero sí hay algo que el Estado uruguayo puede —y debe— hacer por sus familias: garantizarle acceso real a la justicia.
Porque cuando el Estado demora, archiva sin investigar, fragmenta la protección, elimina la doble instancia, permite que la víctima sea investigada por el agresor, o la deja sin un lugar donde sentarse en la audiencia… el Estado también es responsable.
Hoy ustedes deciden si Uruguay va a seguir mirando hacia otro lado o si va a construir un proceso penal que proteja a quienes ya perdieron todo.
Nosotras elegimos no callar. Ahora les toca elegir a ustedes.


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